Por.- MARCIA TREJO
5.- Antes de las reformas, el artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal definía que el “Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige”.
Si uno lee con cuidado la definición se parece más a una lista de buenos deseos, que a la realidad de un sinnúmero de matrimonios –pasados, presentes y futuros- en esta ciudad y en este país.
Difícilmente se cubren los requisitos de respeto, igualdad y ayuda mutua, en un país como el nuestro en el que, según declaró el presidente Felipe Calderón en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (noviembre 2009), casi 70% de las mujeres, de 15 años en adelante, ha sufrido algún tipo de violencia en su vida. Es imposible suponer respeto e igualdad en el maltrato y la violencia.
En cuanto a la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada, las cosas tampoco son mejores. Simplemente hay que considerar que México es uno de los países con mayor tasa de embarazos no deseados entre adolescentes, aproximadamente 18 mil menores de 19 años quedan embarazadas sin planearlo, cada año. Y si a ese número se le suman los embarazos no deseados y no planeados de mujeres mayores de 19 años, la cifra se incrementaría de forma significativa. Además los esfuerzos de las distintas instituciones, públicas y privadas, para fomentar la planificación familiar tampoco han logrado los resultados óptimos.
La heterosexualidad no garantizó ni lo hace en la actualidad –desdichadamente- el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, lo cual nos lleva a preguntarnos ¿en qué se transforma el matrimonio, si no se cumple con lo establecido en la legislación?
6.- Actualmente, la ley estipula –en el artículo 146 del Código Civil del DF- que el “Matrimonio es la unión libre de dos personas para la realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez de Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código”.
Encontramos dos cambios básicos con respecto a la versión anterior del artículo. El primero es que ahora en lugar de un hombre y una mujer, se refiere a dos personas, sin especificar si son hombre y mujer, dos mujeres o dos varones. El segundo es que ya no se incluye la posibilidad de procrear hijos.
El sexo de las personas no constituye un impedimento para vivir en común y procurarse entre sí respeto, igualdad y ayuda mutua. Dar a la pareja respeto significa tratarla con atención y urbanidad; considerar sus necesidades y puntos de vista sin pretensión de cambiarlos mediante la imposición de nuestra voluntad; respetar significa comprender que a quien hemos elegido como nuestro (a) compañero (a) de vida es un ser humano digno y valioso, con libertad de pensamiento y de acción, cuya presencia a nuestro lado es una elección, no una obligación; respeto significa también entender que la otra persona es distinta a uno y que tales diferencias, son válidas. Y todo eso no es privativo de un sexo en específico, cualquier sexo tiene la capacidad de hacerlo si ha sido educado para ello y desea hacerlo.
Asimismo no perdamos la vista que la ley dice “procrear”, es decir, engendrar, lo cual no significa criar. Por razones, obvias dos personas del mismo sexo no pueden procrear entre sí, pero eso no significa que no puedan criar. Procrear es el acto biológico de multiplicar la especie; criar se refiere a alimentar, cuidar, educar, proteger y amar, y ello no es propiedad exclusiva de personas con una orientación heterosexual.
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