POR.- EL DODO DE LA MALA LECHE Y EL DODO DE HUMOR NEGRO
Les dio frío. El juicio popular es implacable: el que nació pa’ buey del cielo le cae la yunta.
El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa consideró que se tenía que revocar la suspensión de exhibición pública al filme “Presunto Culpable”, tras estimar que en esencia el suspender su proyección causa perjuicio al interés social y contraviene la disposición del orden público, pues la sociedad está interesada en que sea respetado el derecho a la información.
Por unanimidad de votos, los magistrados Clementina Flores Suárez, Ema Margarita Guerrero y Rubén Pedrero consideraron que el derecho a la información goza de una vertiente pública, colectiva o institucional que lo convierte en pieza básica para el adecuado funcionamiento de la sociedad democrática.
Ese derecho a la información tiene una doble faceta que exige no sólo que los individuos no vean impedida la posibilidad de manifestarse libremente, sino también de que se respete su derecho a recibir información y conocer la expresión del pensamiento ajeno.
En mexicano llano, el poder judicial tuvo que retorcerse para no dañarse más y hacer de tripas corazón, frenando el descrédito en que había caído a causa de una determinación estúpida, innecesaria y extremadamente dañina.
No es que la película sea un hito en la historia de nuestra industria, sin embargo, por esa ocurrencia inquisitorial, “Presunto Culpable”, en voz del productor y guionista cinematográfico Edgar San Juan, el único ganador por el momento, es la piratería.
San Juan manifestó que el centro del debate no es la censura, 'lo más terrible y patético de este fenómeno mediático es que dará pie a que los piratas se den gusto explotando una obra cinematográfica sin que nadie les pida cuentas'.
'Hoy como nunca, este asunto de sacar un filme de la cartelera le facilitará las cosas a estos nefastos comerciantes que sí lucran con los derechos de otros'”.
Acreditada con números interesantes de audiencia, el documental demostró la incapacidad de un sistema a la crítica y aunque, de dientes para afuera, la clase política hablará de la necesidad de reformar vicios anacrónicos, el poder parece desconocer que en estos tiempos de alta tecnología y globalización, ejercer la censura requiere algunos gramos de materia gris, y no el oso de un cavernario.
Sino, cómo se explican que Margarita Luna Ramos, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dedicara un pronunciamiento en el marco del Día Internacional de la Mujer (háganme el espantoso favor) a la juez Blanca Lobo Domínguez, 'una mujer que en los últimos días ha sido duramente tratada'.
La integrante del máximo tribunal del país difundió el pronunciamiento en el que señala que Lobo Domínguez ha recibido duras críticas por la suspensión provisional que otorgó para interrumpir la exhibición del documental Presunto culpable.
Luna Ramos dijo que la resolución de la juez 'provocó los más severos reproches, al estimar que su decisión coarta la libertad de expresión', además de que se acusó de manera directa al Poder Judicial de la Federación de que implicaba un acto de censura.
Ante ello, la ministra cuestionó el interés que puede tener el Poder Judicial de la Federación de censurar el documental, y recalcó que conforme a la ley se deben analizar los antecedentes del asunto, cuál es el tipo de resolución que emitió y qué consecuencias jurídicas tiene.
En este pronunciamiento, Luna Ramos hizo un breve recuento de la trayectoria de Blanca Lobo, quien ha sido profesora de educación primaria, tiene el título de licenciada en derecho y es Juez de Distrito con una carrera judicial de 22 años de ejercicio.
Hizo un repaso de los antecedentes del caso y subrayó que la decisión de la juez se dio por la demanda de amparo de una persona que argumenta que no tuvo conocimiento de que el documental en el que aparece sería difundido y comercializado, y al no haber autorizado la difusión de su imagen afecta en forma grave su persona e intimidad.
Explicó que la resolución tiene como efecto que no se difunda, exhiba o comercialice el documental, pues la suspensión del acto reclamado es una medida precautoria a fin de preservar la materia del juicio, lo que está regulado en el Artículo 124 de la Ley de Amparo.
La ministra señaló que con la interrupción del acto se pudiera ocasionar perjuicio a terceros, para lo cual se fija una garantía, a fin de que si el quejoso pierde el juicio se puedan resarcir los daños ocasionados a dichos terceros durante el tiempo que duró el juicio.
'La duración de la suspensión provisional es efímera, pues surte efectos hasta en tanto se resuelve sobre la suspensión definitiva', es decir durante el tiempo que se reciben informes de autoridades, pruebas y alegatos y se celebra una audiencia incidental en la que se resolverá en definitiva si se violaron o no derechos constitucionales.
Luna Ramos expresó que el país necesita de jueces fuertes y a Blanca Lobo la llamó a que no la venza el temor, que es también factor utilizado para hacer dócil al juzgador, y subrayó que la aplicación del derecho en forma recta y responsable es el mejor método de acceso a la justicia y la única forma de garantizar el bien común.
Por este tipo de verborrea que confunde el género con la brutalidad, es por la que los jorobados se enderezan. Ya ni moverle, el punto final de este trance dramático fue precisamente la pobreza argumentativa de servidores públicos orgullosos de sus fracasos.
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