POR.- RAÚL GÓMEZ MIGUEL
El lunes 27 de febrero de 2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no está facultada para revisar y modificar los fallos de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) en que fijen tarifas y otras condiciones de interconexión entre las empresas.
Por seis votos contra cuatro, el pleno amparó a Unefon contra la SCT, que el 1 de septiembre de 2008 modificó la decisión en la que COFETEL fijó las tarifas que debía pagar la demandante a Axtel por servicios móviles de interconexión en el périodo 2005-2010 en la modalidad “el que llama paga”.
El proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Sergio Valls, planteaba que la SCT podía revisar los fallos de Cofetel. Valls defendió la facultad de revisión de la SCT en materia de interconexión, con el argumento de que la COFETEL tiene una “autonomía precaria” en este rubro, pues la Ley Federal de Telecomunicaciones sólo le otorga facultades exclusivas en radio y TV abierta.
Seis de los 10 ministros presentes en la sesión sostuvieron que la autonomía de la COFETEL, establecida en el artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones, es plena para todas las facultades detalladas en él, por lo que el recurso de revisión no puede aplicarse a los fallos que emite en materia de interconexión.
La autonomía plena de resolución es el objetivo que se persigue con la creación de órganos técnicos que, como COFETEL, regulan actividades de interés público o de importancia estratégica, coincidieron.
Jorge Mario Pardo dijo que la autonomía de COFETEL tiene el doble fin de privilegiar la especialización del órgano que se está creando y obtener una decisión rápida a las controversias que puedan generarse. “No tendría caso crear el órgano especializado, manteniendo el superior jerárquico la facultad de revocar o modificar sus decisiones”, sostuvo.
En la misma línea, el ministro Guillermo Ortiz consideró que el esfuerzo realizado para darle autonomía técnica a la COFETEL, que incluye el nombramiento transexenal de sus integrantes, se pierde cuando el titular de la SCT se adueña de las atribuciones, desconoce a la COFETEL y dicta una resolución diferente.
Luis María Aguilar explicó que la revisión por parte de la SCT establece que la “doble ventanilla” retrasa las decisiones de la autoridad en un contexto tecnológico que está en constante evolución, y llamó a sus colegas a reconocer “una nueva forma evolucionada de desconcentración”. En esta, explicó, la COFETEL aunque dependa económica y organizativamente del titular de área (SCT), no lo hace en la toma de determinaciones “que por disposición de la ley deberán hacerse de forma autónoma y definitiva.
El trasfondo de esta decisión jurídica es más profundo. Con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación directamente, a través del revés a un Secretaría de Estado, el Poder Judicial mina la influencia del Poder Ejecutivo en campos que tradicionalmente había usado para su beneficio político.
La existencia de organismos autónomos especializados diluye gradualmente la idea de la omnipresencia presidencial y obliga al Primer Mandatario a conocer mejor los recovecos legales y pensar mejores estrategias en renglones que circunstancialmente se vuelven prioritarios para la competitividad productiva del país.
Las telecomunicaciones y el lugar que han ganado en el mundo como elemento de progreso y avance tecnológico, por lo menos en los días de Calderón, devinieron en una caja de castigos y premios al mejor postor, centrándose en aplacar las ambiciones de grupos financieros avalados por los grandes electores que sí hay que consentir.
Es un argumento casi indestructible que la sucesión presidencial está pactada por promesas y ofertas de poder ineludibles, tentadoras y, en el papel, a manos del candidato ganador. Sin embargo, en los virajes actuales no bastan las promesas y aunque Calderón trató de moverse a la sombra, el visible debilitamiento legítimo y legal de la Presidencia de la República trabajó en su contra, reduciendo injerencia en áreas que a su sucesor le pesarán.
Honestamente, en la determinación de los juristas no gana la ley; gana una lectura que aprisionó los aspavientos de libertad que erróneamente, el centralismo político, asumió como naturales.
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