POR.- RAÚL GÓMEZ MIGUEL
El Senado de la República aprobó por unanimidad la llamada Ley Antimonopolios, con la cual se fortaleció la capacidad de investigación y sanción de la Comisión Federal de Competencia (COFECO) al cambiar su personalidad jurídica y elevar las sanciones, incluso, hasta con 10 años de cárcel a los infractores de prácticas desleales “absolutas”.
Este ordenamiento fue turnado al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La reforma para controlar las prácticas monopólicas, que atraviesa la Ley General de Competencia Económica, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación prevé saltar de una sanción económica máxima de 85 millones de pesos al cobro de 10% de los ingresos generados en el mercado nacional por las empresas responsables.
Pero si un corporativo tiene varias empresas, la multa se tasará sobre las ganancias de la empresa específica que obstaculice la competencia económica en un sector determinado y no sobre la utilidad neta.
La ley establece sanciones cuando se acredite “el poder sustancial conjunto”, es decir, cuando dos o más empresas juntas sean capaces de imponer condiciones en el mercado sin que los competidores puedan contrarrestar este fenómeno.
Se mantuvo el “factor sorpresa” en las visitas que realice la COFECO a los agentes económicos, sólo en horas hábiles, para evitar la desaparición de pruebas. Y la acción penal sólo podrá iniciar cuando el órgano regulador haya concluido la investigación.
El presidente de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, Eloy Cantú (Partido Revolucionario Institucional), que llevó mano en la discusión legislativa del Senado, aseguró que establecer juzgados de Distrito —federales en materia de competencia económica— es el piso para que en el futuro exista un Tribunal Federal de Competencia Económica.
Este tema, anunció, se trabajará en conferencia con las comisiones de la Cámara Baja para lograr que en seis meses se cuente con el andamiaje institucional necesario.
El perredista Pablo Gómez dijo que si el gobierno federal continúa instalado en una visión que protege a los monopolios no habrá ley que frene la concentración económica.
A diferencia de diciembre de 2010, cuando los senadores reservaron 11 de los 21 artículos propuestos originalmente por los diputados, esta vez el proyecto fue procesado en tan sólo 30 minutos con el aval de todos los grupos parlamentarios.
La reforma fija el “carácter sorpresivo” de las visitas de inspección de la COFECO a empresas presuntamente responsables de prácticas monopólicas.
No obstante, para José Roldán Xopa, Catedrático del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), la acción posee otra lectura menos aparatosa y proselitista.
“Lo que en su origen se anunciaba como un instrumento que permitiría defender a quienes como usted o como yo somos víctimas de quienes nos cobran minutos completos de servicio telefónico sin que los consumamos, o nos dan litros de gasolina incompletos, concluyó en algo que no es más de lo que se había logrado sin ley.
En los días que vienen probablemente usted vea en la TV anuncios que digan algo así como En el Senado tú haces las leyes y nos dirán que la reforma en materia de acciones colectivas (o acciones de clase) es un gran logro pues defiende tus derechos. Eso, sépalo usted, es publicidad engañosa.
¿Por qué?
Las siguientes son solamente algunas muestras:
1.- Una acción colectiva decente es aquella que incorpora automáticamente a todas las personas afectadas, sin necesidad de que éstas firmen la demanda. Por el contrario, para no ser consideradas, deberían expresar su deseo de no participar. Lo que se aprobó es lo contrario: para ser beneficiado por la sentencia, deberá usted adherirse a la acción.
2.- Si, por ejemplo, se demuestra que una gasolinera vende litros incompletos y es condenada a indemnizar a quienes consumieron. Cuando usted vaya ante el juez con su factura o su recibo a reclamar el pago, eso no bastará, porque deberá demostrar que en su caso ¡usted sufrió un daño!, es decir, que en su caso no le dieron litros completos. ¿Entonces, de qué sirvió el juicio? Cada incidente de liquidación será a su vez un minijuicio.
3.- Si usted vive en Saltillo y ahí sufrió el daño, pero la empresa está domiciliada en Yucatán, tendrá que presentar la demanda en esta última ciudad. Esto es un contrasentido al propósito de las acciones colectivas, pues precisamente existen para hacer posible la defensa en casos el los que no es costeable presentar demandas individuales.
4.- Si después de todo esto logra usted que le paguen la indemnización, no podrá cobrarle a la empresa abusiva los gastos que usted hizo por la tramitación del juicio o por los honorarios del abogado. Tendrá que pagarle de aquello que recupere y que nunca debió de haber perdido. Es decir, de todas maneras usted pierde.
Eso es no tener clase”.
Dicho de otra manera el relumbrón es superior al valor real de una decisión.
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