POR.- RAÚL GÓMEZ MIGUEL
Mostrando el cobre y, desgraciadamente, la enorme distancia existente entre la aspiración jurídica y la realidad vigente, el artículo 7 de la Constitución de Baja California, que protege la vida desde la concepción, seguirá vigente al no reunirse el 28 de septiembre los votos necesarios para invalidarla en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Siete ministros argumentaron que la reforma viola los derechos fundamentales de las mujeres y es contrario a la Constitución Federal, pero se requerían ocho votos para declarar su invalidez, por lo que la acción de inconstitucionalidad fue desestimada sin pronunciamiento de la Corte.
El voto clave lo emitió el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo: sostuvo que las entidades federativas pueden establecer, en uso de su libertad de configuración legislativa, el momento en que inicia la protección del derecho a la vida, en este caso desde la concepción.
Aseguró, además, que la Constitución federal sí reconoce como titular de derechos al producto de la concepción, con independencia de los derechos de la madre, y que el derecho a la vida también está tutelado en diversos tratados internacionales de los que México es parte, entre ellos, la Convención Americana de Derechos Humanos.
“Desde esta perspectiva, la simple posibilidad de ampliar el ámbito protector de los derechos reconocidos en la Constitución, de entrada, desde mi punto de vista, no puede ser catalogado como inconstitucional”.
Pardo, quien al comienzo de su exposición afirmó que el tema a debate no era la despenalización del aborto, sino el análisis de la reforma a una constitución local, rechazó que el ampliar los derechos a los no nacidos restrinja los de las mujeres.
“En todo caso —planteó—, ese no es un argumento suficiente para sostener la inconstitucionalidad del derecho que se está ampliando o que se está previendo de manera expresa, y tampoco el que no prevea excepciones o excluyentes para algunas modalidades de aborto”.
No por el hecho de que el artículo 7 que analizamos no prevea, al menos en su texto la posibilidad de excepciones, podríamos llegar a la afirmación de que, en el caso concreto, las causas que se señalan como no punible el aborto sean contrarias a la Constitución”.
El voto de Pardo se sumó así a los de Salvador Aguirre y Guillermo Ortiz, que en las sesiones previas argumentaron a favor del derecho a la vida, y al de Margarita Luna, quien insistió en la libertad de configuración legislativa que tienen las entidades federativas para fundamentar su postura.
Rechazó que el incluir la protección al no nacido en las constituciones locales se traduzca en la penalización del aborto en las 18 entidades que han aprobado reformas similares, citando como ejemplo el caso de Chiapas, donde la sanción para la mujer que aborte voluntariamente es “tratamiento médico integral si así lo solicita”.
Arturo Zaldívar, quien integró la mayoría que se pronunció por invalidar la reforma, dijo que es un falso debate plantear quién está a favor de la vida y quién está a favor del aborto.
“Todos estamos a favor de la vida y nadie está a favor del aborto; el aborto no es un deporte o un hobby para las mujeres, es un drama humano al cual llega la mujer en situaciones que muchos de nosotros ni siquiera podemos imaginar”.
Explicó que el sentido de su voto respondía a su obligación de defender la Constitución “como juez constitucional en un Estado laico y democrático de derecho”. Y como lo hicieron previamente otros ministros, se pronunció por la despenalización del aborto.
“¿Por qué no nos quitamos de problemas y derogan los tipos de aborto? Sería mucho más fácil… criminalizar a la mujer, sobre todo a la mujer más pobre, no es la solución; condenarla a la cárcel, a la clandestinidad, a poner en riesgo su salud, su vida, me parece profundamente injusto, profundamente inmoral y profundamente inconstitucional”.
En su exposición, detalló los derechos de las mujeres que vulnera la reforma impugnada, como el de evitar un embarazo mediante el uso de métodos anticonceptivos; el no ser penalizadas por el delito de aborto y el de interrumpir el embarazo dentro de un determinado periodo.
“La dignidad de la mujer nos lleva a concluir que hay ciertos casos en los cuales exigirle a la mujer a que termine el embarazo implica una carga desproporcionada, exagerada y consecuentemente violatoria de sus derechos humanos. Implica que hay decisiones que no son del ámbito del derecho penal, que son del ámbito de la conciencia de cada mujer”.
El ministro presidente, Juan Silva Meza, se manifestó por la invalidez del artículo impugnado, aunque dijo no compartir las premisas del proyecto elaborado por Fernando Franco.
Silva argumentó, como lo hizo Luis María Aguilar, en la sesión del lunes, que los congresos locales no tienen facultades para generar nuevos derechos fundamentales en sus constituciones, ya que ésta es una competencia exclusiva de la Federación, y resaltó también la violación a los derechos de las mujeres que trae aparejada la reforma.
“La medida adoptada por el legislador local, desplaza en automático diversos derechos consagrados a favor de las mujeres y se torna imposible la ponderación del grado de protección del producto de la gestación, en correlación con los derechos fundamentales de las madres”.
Al final de la sesión, Fernando Franco González Salas salió nuevamente al paso de las críticas y descalificaciones que tanto dentro como fuera la Corte, dijo, generó su proyecto.
“Aquí todos estamos por la vida, eso no está puesto a discusión… el aborto es un tema que se toca tangencialmente, nadie ha estado por el aborto en ninguna de las veces que hemos tocado este tema”.
Rechazó también que su proyecto califique a los no nacidos como cosas, pues lo que incorpora es la definición de la propia Carta Magna, que les otorga el carácter de bienes jurídicamente tutelados, y negó haber planteado que la vida comienza con el nacimiento.
“El proyecto en ningún momento señala que el principio de la vida es con el nacimiento. El proyecto señala que a partir de ahí nacen ciertos derechos constitucionales que es el eje vertebral sobre el cual se concibió el proyecto”.
En suma, la decisión de la Corte puede leerse como el respaldo al derecho que los Estados de la República tienen para legislar, omitiendo tristemente el interés ciudadano que no siempre coincide con las determinaciones y las aspiraciones de los grupos en el poder.
La discusión teórica jurídica del marco legal de Baja California desestimó una observación fundamental de Arturo Zaldívar, si “hay decisiones que no son del ámbito del derecho penal, que son del ámbito de la conciencia de cada mujer”, por qué insistir en amparar el supuesto derecho de vida sobre el derecho de las mujeres a la libertad de su cuerpo.
Con ese precedente, la reforma de San Luis Potosí y las que vengan sobre el tema tendrán una postura semejante, fomentando desde las alturas del Derecho Mexicano, el dogmatismo conservador que dentro de una falsa moral aboga por la existencia, reforzando los candados indispensables para la cabal realización individual de un proyecto de vida.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó la estocada en la esperanza.
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