martes, 17 de agosto de 2010

EDITORIAL: LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DIVERSIDAD SEXUAL

En una concordancia que pocas veces se palpa entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el espíritu revolucionario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, el 16 de agosto de 2010, después de dos semanas de intensa discusión, el pleno del máximo tribunal del país concluyó con una declaración, de 9 votos contra 2, a favor de que se permita que los matrimonios entre personas del mismo sexo puedan adoptar niños en la capital del país, anulando el juicio infundado, promovido por el Procurador General de la República, Arturo Chávez Chávez, en contra de la reforma al Código Civil que permite este tipo de uniones en el Distrito Federal.

Con este dictamen, jurídicamente, los matrimonios gay se fortalecen y adquieren la figura legal que corresponde a cualquier variante existente en las uniones heterosexuales.

Está más que cantado que la derecha en pleno moverá tierra y cielo para cuestionar esta decisión. Diferentes actores, desde la cúpula de la Iglesia Católica hasta los grupúsculos argüenderos de siempre, hablan de flagelos ultraterrenos y políticos contra los ministros que aprobaron esta “perversión”.

El Procurador General de la República impugnó la reforma al Código Civil del Distrito Federal por considerar que los matrimonios gay violentaban lo dispuesto en la Constitución, la cual, en su opinión protege el modelo ideal de familia, sustentado en la base, únicamente, de hombres y de mujeres.

En su demanda, Chávez Chávez, también alegó que el nuevo modelo de bodas rompe con el esquema federal, por lo cual genera incertidumbre jurídica en el resto del país, además de que atenta contra los derechos de la infancia mexicana, al permitir las adopciones de menores por parte de parejas del mismo sexo

La respuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es clara, lógica y congruente al establecer que:

Primero, por nueve votos contra dos, el máximo tribunal del país determinó que LAS BODAS GAY NO VULNERAN NINGUNA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL NI VAN EN CONTRA DEL CONCEPTO DE FAMILIA QUE PROTEGE LA CARTA MAGNA.

Los ministros dejaron en claro que la Constitución protege a la familia, pero SIN IMPORTAR EL TIPO DE MODELO, POR LO QUE LA PROTECCIÓN LO MISMO ABARCA A LAS FAMILIAS INTEGRADAS POR MATRIMONIOS HETEROSEXUALES, POR MADRES SOLTERAS, POR PADRES DIVORCIADOS, QUE POR FAMILIAS A CARGO DE LOS ABUELITOS.

Posteriormente resolvieron que LOS MATRIMONIOS GAY TIENEN VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, POR LO QUE DEBEN SER RECONOCIDOS POR LOS 31 ESTADOS DE LA REPÚBLICA.

En consecuencia LOS MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO PUEDAN ADOPTAR NIÑOS EN LA CAPITAL DEL PAÍS.

Los integrantes de la Corte aclararon que su decisión la adoptaron a partir de criterios jurídicos, sustentados en el Derecho y en estricto respeto a la laicidad del Estado mexicano, e hicieron un llamado a evitar todas las formas de discriminación y a buscar que impere la tolerancia y se preserve, ante todo, un Estado laico en el país.

Por supuesto, la anuencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia no obliga al resto de los Estados de la República a emular las determinaciones jurídicas de la Capital, pero sí a reconocerles una validez normativa a partir de la congruencia legal con la Constitución Federal en la que se sustentan.

Así que la lucha por el respeto a la diversidad sexual es un largo camino que habrá de transitarse.


EL ÚLTIMO DE LOS DODOS

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