POR.- RAÚL GÓMEZ MIGUEL
No quisieron, no pudieron o de plano se rajaron. El punto es que el caso Digna Ochoa fue lanzado por las autoridades responsables a dormir el sueño del olvido.
La Procuraduría de Justicia del Distrito Federal confirmó que la muerte de la defensora de derechos Humanos, Digna Ochoa y Plácido, ocurrida el 19 de octubre de 2001, fue un suicidio, por lo que determinó no ejercer acción penal en el caso.
La dependencia a cargo de Miguel Ángel Mancera Espinosa informó lo anterior en un comunicado y detalló que tras la revisión del caso, a petición de los familiares de la abogada, concluyó que fue ella quien se privó de la vida.
En el documento la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) indicó que lo anterior se derivó de una revisión meticulosa y pormenorizada de todas y cada una de las constancias que integran la indagatoria, comprendidas en 90 tomos con 36 mil 970 fojas y 83 anexos.
Por ello “en esta fecha se llega a la conclusión de reiterar la autorización de no ejercicio de la acción penal que ya había sido propuesta con anterioridad…al desprenderse de autos que el fallecimiento de la licenciada Digna Ochoa y Plácido no fue provocado por terceras personas, sino que fue ella quien se privó de la vida en una acción de tipo suicida”.
La corporación sostuvo que al momento de resolver se tomó en cuenta, en la investigación de estos hechos, la intervención de peritos especialistas internacionales, en criminalística, medicina forense y balística, nombrados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para la verificación de parte de la prueba técnica de la investigación penal por la muerte de Digna Ochoa así como de especialistas externos e independientes que también intervinieron.
Además, se tomó en cuenta también las diversas resoluciones con motivo de los juicios de garantías interpuestos, entre ellas, la Jueza Primero de Distrito "B" de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, quien en su oportunidad entró al análisis del fondo del asunto, compartiendo el criterio de la Representación Social de encontrarnos ante hechos atípicos por las razones mencionadas.
Desgraciadamente, la resolución no deja satisfecho a nadie, pues, diferentes investigaciones alternas a las de la ley apunten y sostienen la existencia de un complot y un asesinato en contra de la mujer.
Como si fuera un ejercicio de lógica, las partes involucradas en el caso pueden probar o no las variantes de la hipótesis central.
El quince de septiembre de 2011, luego de que la sentencia dictada en el juicio de amparo promovido por familiares de Digna Ochoa y Plácido causó ejecutoria, se ordenó a la procuraduría capitalina archivar el expediente como asunto concluido.
La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) informó que esta resolución fue emitida por el juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la ciudad de México el pasado 9 de septiembre.
La dependencia dio a conocer que el 23 de agosto de este año se notificó a la institución sobre la sentencia emitida por el juzgador respecto del juicio de amparo 343/2011.
Expuso que en los puntos resolutivos de dicho juicio se determinó sobreseer y negar el amparo a los deudos de la activista de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido.
Por supuesto que habrá otras instancias legales para exigir la justicia correspondiente, no obstante, la autoridad capitalina concluyó un precedente insólito considerando la temperatura del caso. De esta forma, la muerte de Digna Ochoa se suma a la larga hilera de tragedias que, a juicio institucional, distan de considerarse conjuras o crímenes impunes.
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