Por: Ana Laura Domínguez
Antes que otra cosa suceda, recordemos algunos datos:
• La Liga de las Naciones Unidas dio a conocer la primera declaración de los derechos del niño en 1924. Cuando estos derechos fueron declarados, se llegó al acuerdo de dedicar un día al año para festejar a los niños del mundo. • Más de 100 países fueron los que se anotaron a esta celebración, escogiendo México, por el presidente Álvaro Obregón y José Vasconcelos Ministro de Educación Pública, el día 30 de Abril. •
Fueron en total 3 las declaraciones de los Derechos de los Niños, las cuales tenían todas como intención, garantizar una mejor calidad de vida para los infantes en todo el mundo.
Fue en 1979 el Año Internacional del Niño, cuando Polonia propuso que se le agregará a dicha declaración un margen jurídico que constaba de 10 puntos extras.
Es en el año de 1989 cuando se aprobó la declaración, ahora también jurídica, de los Derechos de los Niños, siendo válida para todos aquellos países que así la ratificaran desde el día 2 de septiembre de 1990.
La Convención de los Derechos del Niño, se encuentra en constante renovación, esto con la intención de poder cubrir las necesidades de justicia de los niños, que son considerados uno de los sectores más vulnerables de la sociedad.
La celebración del Día del Niño, tiene como primer objetivo, concientizar a la sociedad sobre los derechos que son necesarios de otorgar a los niños. Se caracteriza por tener actividades culturales y de entretenimiento, así como la repartición de juguetes en las poblaciones más pobres. Además se le dan a conocer sus derechos al pequeño, con el fin de que conozca y sepa de qué manera debe de actuar ante una posible violación a sus derechos.
Los DODOS, quienes tenemos irremediablemente un alma de niño, a pesar de las adversidades políticas, económicas, sociales y sobre todo de salud pública por las que está atravesando el mundo en general, mandamos millones de besos y abrazos cibernéticos (ya que esos no son contagiosos) a todas aquellas criaturas chicas, medianas y grandes, para que recordarles que el 30 de abril, es y será un día súper especial y para que nunca olviden que todos fuimos niños en edad y lo mejor es serlo toda la vida, en esencia alma y corazón.
¡Feliz día del Niño!
Declaración de los Derechos del Niño
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959
PREÁMBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento,
Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,La Asamblea General, proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
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