viernes, 10 de septiembre de 2010

APUNTES: ACTA

POR.- RAÚL GÓMEZ MIGUEL

ACTA o ANTI-COUNTERFEITING TRADE AGREEMENT (Acuerdo Comercial Anti-Falsificación) pretende convertirse en un instrumento jurídico internacional que regule acciones contra el "incremento de los bienes falsificados y obras protegidas por copyright pirateadas en el mercado global".

ACTA propone un espectro amplio de aplicación, alcanzando tanto la falsificación de bienes físicos, así como la distribución en Internet y las tecnologías presentes y futuras de información.

En octubre de 2007, los Estados Unidos, la Unión Europea y Japón anunciaron que negociarían ACTA. Además, los siguientes países se han unido a las negociaciones: Australia, Corea del Sur, Nueva Zelanda, México, Jordania, Marruecos, Singapur, los Emiratos Árabes Unidos, Canadá.

Un halo de misterio rodea las negociaciones y el 22 de mayo de 2008, Wikileaks filtra un documento “secreto”, generando en los aficionados a la teoría de la conspiración y los impugnadores de conciencia corporativa una oleada de paranoia, alentada por los medios.

Las negociaciones han continuado y, aunque cada año se asegura que el texto definitivo del acuerdo quedará concluido, los intereses de los países aumentan y, por ende, la culminación del proyecto.

Atando cabos ACTA es una posibilidad más de formar un frente ante la contradicción inherente de la evolución tecnológica y las leyes que garantizan su explotación como “propiedad privada”, independiente del trasfondo de control social que buscan las elites del planeta.

Para algunos enterados ACTA establecería un nuevo marco legal internacional al cual los países pueden adherirse voluntariamente y podría crear su propio cuerpo de gobierno fuera de las instituciones internacionales existentes como la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) o la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Citando una hoja de hechos publicada por la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR) y el Informe Especial 301 de 2008, la Electronic Frontier Foundation (EFF) declaró que el objetivo de ACTA es crear un nuevo estándar de aplicación de propiedad intelectual más allá de los ya existentes en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS) e incrementar la cooperación internacional, incluyendo compartir información entre las agencias policiales de los países firmantes.

Para este fin ACTA tendrá tres componentes principales: "cooperación internacional"; "autoridades prácticas"; y "marco legal para la aplicación de derechos de propiedad intelectual". El "objetivo definitivo" de ACTA es que las grandes economías emergentes, "en donde la aplicación de derechos de propiedad intelectual podría ser mejorada, como China, Rusia o Brasil, firmando el pacto global”.

La alusión a China y Rusia es obligada, al constituir este par de naciones el bloque dominante de la falsificación mundial, y una fuente importante de recursos financieros, allegados debajo del agua.

El objetivo general de ACTA ha levantado reacciones encontradas entre los signantes, al margen de la supuesta transparencia de la meta y el consenso general de que la tecnología le está dando la vuelta a la ley y dota de cierta libertad peligrosa a los ciudadanos, sin el aval de los gobiernos.

En siete rondas, ACTA no se ha podido acabar y, honestamente, no se ve cómo la burocracia especializada pueda prever el rumbo de la tecnología, facilitando hipotéticamente una red de salidas a problemas insospechados.

Los diversos documentos que transitan por la Red son borradores de propuestas inconclusas que dan una lectura sesgada de las discusiones.

Los detalles publicados en febrero del 2009 indican que ACTA tiene seis capítulos principales. La mayoría de la discusión a la fecha está centrada en el capítulo "Endurecimiento de Derechos de Propiedad Intelectual", el cual tiene cuatro subcapítulos:

1. Definiciones y Provisiones Iniciales;
2. Endurecimiento de Derechos de Propiedad Intelectual:
o Restricciones civiles,
o Medidas de frontera,
o Endureciemiento criminal,
o Tecnología de Administración de los derechos / el Internet
3. Cooperación Internacional;
4. Aplicación de medidas;
5. Arreglos Institucionales;
6. Provisiones Finales.

Independiente a la histeria que se adueña de ciertos actores de la Red, ACTA, de poderse concretar, nacería desfasado de la realidad que busca controlar, precisamente por la lentitud de respuesta que implica mover a los mastodontes burocráticos en situación de reacción inmediata.

Naturalmente que es indispensable estar al pendiente del asunto, pues la afectación masiva del aniquilamiento de la falsificación que tendría en nuestras sociedades subdesarrolladas sería atroz, precisamente, por la insuficiencia del dinero personal y colectivo para mantener una dudosa cercanía a la vanguardia tecnológica, que hasta hoy, en forma ilegal nos hemos podidos hacer.

No obstante, como punto de reflexión, ¿a todo esto dónde pusieron la prioridad de asegurar la propiedad intelectual que, desde las formas tradicionales de difusión del conocimiento, ha quedado expuesta a la violación constante de la creación y su creador? Si eso, en aparente sencillez no se ha resuelto, qué podemos esperar de la revolución tecnológica del tercer milenio.

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