viernes, 29 de enero de 2010

DOSSIER: ALGUNAS REFLEXIONES GENERALES 4

Por.- MARCIA TREJO

10.- Según la Real Academia Española la familia es “1. Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas. 2. f. Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje”.

La familia, desde el punto de vista de la realidad social, es una institución natural formada por la madre, el padre y los hijos no emancipados por matrimonio, que conviven en el hogar común y están bajo la autoridad de los padres.

Jurídicamente la familia es un grupo formado por la pareja, sus descendientes y ascendientes, así como otras personas unidas por vínculos de sangre, matrimonio o civiles, los cuales tienen deberes y derechos jurídicos. La unión de una pareja y los hijos fuera del matrimonio, no siempre son una familia desde el punto de vista jurídico, para serlo necesitan que la relación de pareja se mantenga y que los hijos sean reconocidos.

El matrimonio entre personas del mismo sexo y la familia que de este vínculo derive tendrán jurídicamente los derechos y obligaciones que cualquier otra familia o matrimonio, es decir, formar un matrimonio o familia homosexual no significa un estatus especial; al igual que el resto de los matrimonios y familias, asumirán los mismos derechos y obligaciones. Así como la ley les da la capacidad de contraer nupcias, asimismo los obliga a cumplir con lo estipulado en ella o enfrentar las consecuencias que acarree el no hacerlo.

Entre las obligaciones de los miembros de la familia se encuentran: colaborar según su capacidad y posibilidad, en las tareas necesarias para el bienestar de la familia; establecer y cumplir conjuntamente las normas familiares; respetar los derechos de los demás; compartir la responsabilidad de las tareas para la mejoría familiar y colaborar en la solución de cualquier problema.

11.- Al reformar el artículo que define lo que es el matrimonio, en consecuencia, otros vínculos similares contenidos dentro de la misma ley se ajustarán también a esta circunstancia, es decir, la figura de concubinato.

El Código Civil del DF, en el artículo 291 Bis, establece que “Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.

12.- Los matrimonios entre personas del mismo sexo son exactamente iguales en derechos y obligaciones a los establecidos entre individuos de distinto sexo. Asimismo los hijos adoptados tienen los mismos derechos que los que fueron engendrados por los padres y no existirá distinción alguna entre hijos adoptados por parejas homosexuales o heterosexuales. Lo anterior tiene consecuencias que van más allá de lo moral, de hecho, implica impactos en otros ámbitos como lo es la salud, la protección a la familia, el sistema de pensiones, trámites bancarios o sucesorios, divorcios, etc.

Tanto el IMSS como el ISSSTE tendrán que prestar servicio y dar los beneficios que la ley y los reglamentos pertinentes establecen para los matrimonios homosexuales y a las familias de ellos derivadas, entiéndase servicio médico, pensión por viudez u orfandad, entre otros.

Las aseguradoras tendrán que hacer una revisión de sus conceptos, es decir, redefinir los seguros de gastos médicos familiares, cuidando de no incurrir en discriminación, por ejemplo, no se pueden establecer criterios distintos de exclusión o condiciones para matrimonios-familias homosexuales o heterosexuales. Los bancos, por su parte, deberán evaluar los requisitos para préstamos hipotecarios, fondos de retiro, etc.

Asimismo, entrarán nuevos factores en juego en caso de divorcio de una pareja del mismo sexo que haya adoptado. Jurídicamente se da preferencia a la madre para que sea ella quien se quede con los hijos menores, ejerciendo la guardia y custodia, y –en ocasiones- también la patria potestad de forma exclusiva. Ahora las decisiones tomadas por los jueces de lo familiar deberán tomarse y repensarse bajo estas nuevas circunstancias: ¿quién de ellos o ellas se quedará con el o los hijos?, ¿quién tendrá la guardia?, ¿la custodia?, ¿la patria potestad?, ¿quién dará la pensión alimenticia?, etc.

13.- La familia ha estado ligada a la reproducción y mantenimiento de la prole, por ello, durante gran parte de la historia se hizo énfasis en ella como la forma legítima en que un hombre y una mujer normaban su relación sexual y los hijos nacidos de ella.

Sin embargo, la necesidad acelerada de reproducción, que resultaba fundamental en aquellos tiempos en que la mortalidad era alta y la esperanza de vida, corta, ha dejado de ajustarse a las condiciones actuales de la mayoría de los países. Actualmente las parejas eligen tener pocos o ningún hijo.

Las familias extensas de antaño han cambiado, ahora existen múltiples modelos de familia que responden a las necesidades y decisiones –prácticas, emocionales y de distinta índole- de hoy, y la sociedad debe tomarlas en consideración, aceptarlas y, de ser necesario, proveer las condiciones para su desarrollo.

En estos tiempos, se vuelve necesario repensar el concepto de familia. Aquello de papá, mamá, abuelita, hijo, hija y perro se ha convertido en una postal que ya no se ajusta al México de hoy. Un número importante de las familias de hoy no tienen papá, los abuelos viven aparte, se forman exclusivamente por hermanos, convierten a los amigos en tíos honorarios, carecen de padres porque no hay hijos, en lugar de niños tienen perros, se conforman por los amigos que no se sienten a gusto en su respectivo hogar, están constituidas por una pareja homosexual, etc.

A nosotros corresponde reflexionar al respecto y elegir cuál de ellas queremos y nos hará felices, además, de comprender que en este rubro sólo los involucrados tienen la capacidad de decidir sobre ello.

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