miércoles, 4 de enero de 2012

ELECFICCIONES: NOMÁS MORELIA

POR.- EL DODO ELECTOR

Antes que la “chundez” panista haga de las suyas y trate de comenzar un incendio en la nieve, es obligado aclarar que la resolución jurídica electoral de anular la elección de Ayuntamiento en Morelia, Michoacán, no significa la impugnación de TODO el proceso para el cambio de gobernatura del Estado, simplemente la atención a un caso específico.

Así por mayoría, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con sede en Toluca determinó, el 27 de diciembre de 2011, anular la elección de Ayuntamiento en Morelia, al calificar de “graves” una serie de violaciones al artículo 41 de la Constitución General de la República.

El magistrado ponente, Santiago Nieto, consideró fundados, pero inoperantes, la MAYORÍA de los agravios argumentados por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la elección de Ayuntamiento de Morelia en la que resultó ganadora la planilla de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), encabezada por Wilfrido Lázaro Medina.

Sin embargo, calificó como “graves” dos hechos que violentaron el artículo 41 constitucional, el primero de ellos, la aparición de Wilfrido Lázaro por espacio de casi 5 minutos en la transmisión por televisión de paga del cierre de campaña del candidato a gobernador por PRI y PVEM, Fausto Vallejo y Figueroa, mientras que el segundo de los hechos fue la aparición del boxeador Juan Manuel Márquez con propaganda del tricolor en una pelea de box que se transmitió a nivel nacional un día antes de la jornada electoral.

Nieto Castillo argumentó que no es necesaria la existencia de un contrato escrito para presumir que hubo efectivamente la contratación de propaganda política a favor de un partido político y, aunque reconoció que no hay elementos cuantitativos para medir el efecto de los dos hechos mencionados, si los hay desde el punto de vista cuantitativo, porque se violó una norma constitucional que tiene por objetivo garantizar la equidad entre los partidos políticos participantes en la elección.

La magistrada Adriana Favela se pronunció en contra de declarar la nulidad de la elección y de que se notificara de ello a las autoridades electorales locales y al Congreso del Estado de Michoacán, porque consideró que la violación no era tan grave y no había elementos para calificar su impacto, además de que minimizó los hechos señalados al expresar que la transmisión del cierre de campaña fue por televisión restringida y la participación de Lázaro Medina de menos de 5 minutos, de los aproximadamente 47 minutos que duró la transmisión.

En tanto, el magistrado presidente, Carlos Morales, se adhirió en lo general a lo argumentado por Santiago Nieto y reconoció la dificultad para medir cuantitativamente el efecto de las dos transmisiones televisivas, pero señaló que cualitativamente sí hay una grave violación al artículo 41 de la Constitución General de la República que por sí sola habría bastado para declarar la nulidad de la elección.

Al final, los tres magistrados de la Sala Regional del TEPJF con sede en Toluca coincidieron en revocar la sentencia del pasado 18 de diciembre por parte del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), pero sólo Nieto Castillo y Morales Paulín aprobaron los resolutivos en el sentido de declarar la nulidad de la elección y notificar a las autoridades locales, mientras que Favela Herrera se pronunció en contra de los mismos.

Cabe hacer mención de que Carlos Morales emitió su voto “concurrente” a favor del proyecto de sentencia, ya que no estuvo de acuerdo con parte de la argumentación de Santiago Nieto, pero sí con la decisión final adoptada.

En síntesis la resolución fue una componenda necesaria para darle al caso Michoacán, un barniz democrático y, de aprovecharse, un espacio de oposición en la capital ante el nuevo gobierno. Nada que no estuviera convenido.

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